Por Gustavo Eglez
Argentina tiene más de 2.200 municipios. Hasta el 13 de agosto de este año, apenas cinco mantenían emisiones públicas activas o habían recurrido regularmente al mercado de capitales. Ese día, San Isidro colocó $30.000 millones a treinta y seis meses, convirtiéndose en el primer municipio del conurbano bonaerense en llegar al mercado. Ahora son seis.
El número sigue siendo elocuente por lo que excluye. Más del 99% de los gobiernos locales argentinos permanece fuera del mercado público de deuda y depende, en distintas combinaciones, de transferencias nacionales, recursos propios, crédito bancario y financiamiento implícito de proveedores. No porque el mercado no exista ni porque la demanda no esté — varias de las colocaciones recientes registraron una demanda sensiblemente superior al monto ofrecido. El problema está en otro lado.
Antecedentes: una historia que vale conocer
El mercado de deuda municipal argentino no nació en 2022. Tiene una historia previa que conviene no olvidar, porque contiene lecciones relevantes.
La primera ola de bonos municipales se dio en los años noventa, cuando varias decenas de municipios emitieron títulos de saneamiento y cancelación de deuda al amparo de leyes provinciales. Ese experimento terminó mal en la crisis de 2001-2002 y dejó al segmento prácticamente fuera del mercado por casi dos décadas. Las razones del fracaso fueron múltiples — la crisis sistémica fue la principal — pero también hubo casos de estructuraciones precarias, proyecciones de repago que nunca se verificaron y garantías que no resistieron la presión.
El regreso de Rosario al mercado en 2022, que el propio municipio calificó como una vuelta "después de muchas décadas de ausencia", marca el inicio del ciclo actual. Y ese regreso se construyó sobre una base diferente: más rigor técnico en la estructuración, mejores garantías, calificadoras
exigentes y un mercado inversor que aprendió de la experiencia anterior. Ese es el estándar que el nuevo ciclo tiene que sostener.
Los que sí lo hacen — y lo que cada uno enseña
Los seis emisores actuales son un muestrario útil de lo que el instrumento puede ser en distintas manos y con distintas estrategias.
Córdoba capital es el más sofisticado. Tiene curva propia en pesos — letras de corto plazo, títulos a más de un año — y un antecedente internacional que pocos municipios de América Latina pueden exhibir: un bono bajo ley de Nueva York emitido en 2016, reestructurado en 2020 con más del 83% de aceptación y cancelado anticipadamente en agosto de este año mediante un préstamo internacional estructurado por Deutsche Bank con garantía provincial. Una operación que muestra el valor de la trayectoria crediticia acumulada, aunque en este caso reforzada por el respaldo de la Provincia de Córdoba.
Rosario es el emisor institucionalizado por excelencia. Ejecuta el circuito completo de autorizaciones — concejo deliberante, decreto provincial, autorización nacional, comunicación del Banco Central — con disciplina anual y creciente sofisticación técnica. Sus colocaciones son una referencia de precios para el segmento y su programa es, en la práctica, el manual de procedimiento que cualquier municipio que quiera emitir debería estudiar antes de empezar.
Godoy Cruz y Luján de Cuyo abrieron la categoría más interesante desde el punto de vista del potencial de replicación: los bonos verdes temáticos con repago autofondeado por ahorro energético, alineados a los Green Bond Principles del ICMA con segunda opinión técnica independiente. El parque solar de Luján de Cuyo se repaga con el ahorro en la factura energética del municipio. Las luminarias LED de Godoy Cruz, igual. No es filantropía ni marketing ESG — es una estructura financiera en la que el activo que se financia genera el flujo que paga el servicio de la deuda. Ese modelo es replicable en decenas de municipios del interior que tienen exactamente el mismo tipo de necesidad: infraestructura energética con retorno cuantificable.
Río Cuarto es el contrapunto necesario. Cuarenta series de letras acumuladas, servicios de deuda que saltaron del 3,9% al 9,1% de los ingresos corrientes en un año, dependencia estructural del roleo. Es el recordatorio de que el instrumento mal usado no financia inversión — financia déficit disfrazado de gestión de caja. Las calificadoras ya lo señalan. Si hay una lección que los nuevos emisores deberían extraer de este caso es que el mercado de capitales no es un mecanismo de financiamiento del gasto corriente. Cuando se lo usa para eso, tarde o temprano el mercado pasa factura.
Y después está San Isidro, que merece un párrafo aparte.
San Isidro: no un caso más, una plantilla
Lo relevante de la operación de San Isidro no es el monto — $30.000 millones, con demanda de $38.576 millones en cien órdenes — sino la arquitectura institucional que la sostiene. El Banco de la Provincia de Buenos Aires asumió simultáneamente los roles de organizador, colocador, agente de liquidación y agente de la garantía, con coparticipación provincial cedida como colateral principal. Y declaró explícitamente la intención de replicar el esquema con otros municipios bonaerenses.
Eso cambia la ecuación para la provincia más poblada del país. Hasta ahora, la fricción de armado de una primera emisión — costos fijos de estructuración, asesoramiento legal, calificación, relación con el mercado — era el principal argumento para que los municipios más pequeños o menos sofisticados no hicieran el camino. Con el Banco Provincia en el rol de organizador y agente de garantía, esa fricción se reduce sustancialmente. La contrapartida es que el rol del asesor se desplaza: ya no es tanto intermediar con el estructurador como representar los intereses del municipio frente a esa estructura, que tiene sus propios objetivos e incentivos.
Para los 134 municipios bonaerenses que todavía no emiten, San Isidro no es un antecedente lejano. Es la referencia de precios de su curva — TAMAR más 700 puntos básicos a tres años, con calificación BBB+(arg) — y es la plantilla del proceso. El primer punto de la curva municipal bonaerense ya existe. Lo que falta es que alguien más lo use.
El verdadero cuello de botella
Cuando se pregunta por qué el mercado no creció más, la respuesta automática suele apuntar al tamaño de los municipios o a la complejidad del instrumento. Ninguna de las dos cosas es la razón principal.
Un municipio con el 65% de sus ingresos generados localmente, sin deuda financiera preexistente, con proyectos de inversión concretos y un presupuesto equivalente a varios cientos de millones de dólares tiene, sobre el papel, todo lo que necesita para emitir. Lo que le falta es otra cosa.
Primero, el conocimiento del proceso. La habilitación para emitir en oferta pública requiere una arquitectura de triple autorización: el cuerpo deliberativo local — en la Provincia de Buenos Aires, la aprobación de empréstitos corresponde a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, no al Concejo Deliberante en sesión ordinaria; en otras provincias el procedimiento varía según las leyes orgánicas de cada jurisdicción —, el gobierno provincial — con formas distintas según el caso: decreto del gobernador en Mendoza, decreto de capacidad de endeudamiento en Santa Fe, informe técnico de la Autoridad de Aplicación en Buenos Aires — y las autorizaciones nacionales en el marco de la Ley 25.917, más la no objeción del Banco Central para habilitar la demanda bancaria. Ese circuito puede demandar entre cuatro y ocho meses. Es perfectamente navegable — Rosario lo hace todos los años con la precisión de quien lo tiene incorporado — pero exige saber cómo funciona cada capa, en qué secuencia activarlas y cómo anticipar los puntos de fricción en cada jurisdicción.
A eso se suma la dimensión cuantitativa. En Buenos Aires, el tope general de servicios de deuda instrumentada sobre recursos corrientes establecido por la Ley 13.295 es del 10% — más restrictivo que el 15% que fija la ley nacional para provincias y que el 20-25% de muchas cartas orgánicas municipales. Para los ejercicios 2025 y 2026, la Ley 15.557 suspendió transitoriamente ese límite; el techo operativo en ese período es el 25% de los recursos ordinarios sin afectación que establece el artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre una base de cálculo diferente y más acotada. El parámetro del 10% mantiene su relevancia como referencia prudencial para cualquier emisión cuya vida supere ese período.
En cualquier caso, el límite aplicable se computa sobre el conjunto de la deuda instrumentada vigente, incluidos leasing y préstamos bancarios. El margen real disponible para una nueva emisión es el remanente una vez deducidos todos los compromisos preexistentes. Dimensionar mal ese número es el primer error que comete un municipio que se acerca al mercado sin el asesoramiento adecuado.
Segundo, la intermediación especializada. Los estructuradores grandes no tienen incentivo para trabajar montos pequeños con la complejidad regulatoria que implica un primer emisor subnacional. El negocio no les cierra. La irrupción del Banco Provincia en el caso bonaerense resuelve parcialmente ese problema para esa jurisdicción, pero en Córdoba, Santa Fe, Mendoza y el resto del país el espacio de asesoramiento especializado para municipios medianos sigue siendo escaso.
Tercero — y esto es lo que más se subestima — la decisión política. Emitir deuda en el mercado de capitales supone un nivel de transparencia y exposición que no todos los gobiernos locales están igualmente dispuestos a asumir. La calificadora de riesgo construye su opinión sobre la gestión fiscal del municipio y la pone por escrito. El prospecto es público. Los covenants imponen compromisos que no pueden renegociarse informalmente. El road show obliga a responder preguntas de inversores que no tienen ningún incentivo para ser complacientes. Todo eso tiene un costo político real, aunque el costo del capital alternativo — crédito bancario provincial, proveedores financiando en forma implícita, obra pública postergada — sea en los hechos mucho mayor.
La ventana
Hay un argumento de urgencia que no siempre se menciona con claridad: el calendario político.
El mercado de capitales argentino tuvo en 2026 uno de sus mejores ciclos en más de una década. En el primer cuatrimestre de 2026, las emisiones primarias de obligaciones negociables y fideicomisos financieros superaron los USD 6.200 millones — el mayor registro desde 2015 — impulsadas por la compresión del riesgo país que siguió a las elecciones legislativas de octubre de 2025. Los márgenes de las letras municipales comprimieron de 700/800 puntos básicos en 2023 a 350/400 en 2024 para los emisores con trayectoria. Sin embargo, el escenario cambió: el riesgo país, que tocó un mínimo de 403 puntos en julio, superó los 750 a fines de octubre, en un contexto de volatilidad internacional y de una discusión electoral que se adelantó. No hay razón para suponer que el segmento municipal sea inmune. Las condiciones siguen siendo viables, pero la ventana, lejos de ampliarse, se angosta.
Pero Argentina entra en 2027 en un ciclo electoral presidencial que históricamente contrae el espacio para decisiones de endeudamiento de mediano plazo. No porque el instrumento desaparezca después — el mercado de capitales no cierra por elecciones — sino porque la conversación política cambia de naturaleza. La voluntad de asumir un proceso de cuatro a ocho meses con escrutinio público se diluye cuando el intendente tiene la cabeza en la campaña, cuando los equipos técnicos rotan y cuando la prioridad es no dar flancos.
Un municipio que coloca durante el primer semestre de 2027, con obra pública visible en ejecución antes de las elecciones, tiene además un argumento que ninguna transferencia discrecional puede replicar: demostró que el mercado privado confía en su gestión. La calificadora le puso nota. Los inversores suscribieron su deuda con sobresuscripción. Eso tiene un valor político que va bastante más allá del costo financiero, y que en un contexto donde la credibilidad fiscal es un activo escaso, vale la pena capitalizar.
Lo que está cambiando — y lo que todavía falta
El segmento está madurando en la dirección correcta. La extensión de plazos — de la letra de corto plazo al título de treinta y seis meses con amortización diferida — es la transformación más relevante del ciclo actual, porque convierte el financiamiento estacional de caja en financiamiento genuino de infraestructura. Los bonos verdes municipales con repago autofondeado abren una categoría de enorme potencial para municipios medianos de todo el país. Y la irrupción del Banco Provincia como organizador institucional en el segmento bonaerense puede ser el
catalizador que finalmente haga escalar el mercado en la provincia donde más falta hace.
Lo que todavía falta es que más municipios hagan el camino. Y que lo hagan bien. Un primer bono mal estructurado — con proyecciones de repago que no se verifican, con un proyecto de inversión que no se ejecuta o con garantías que no cubren los compromisos en un escenario de estrés — daña al instrumento para todos los que vengan después. La memoria del mercado sobre la experiencia de los noventa no es tan corta como para que eso no importe.
El salto de seis a veinte o treinta emisores municipales en Argentina no requiere un cambio de ley ni una política nacional de crédito subnacional. Requiere decisión política informada, conocimiento del proceso en cada jurisdicción y alguien que ayude a recorrer el camino con rigor.
Los inversores están. El mercado funciona. Hasta ahora, la demanda superó a la oferta. Lo que hace falta no es un instrumento nuevo ni una ley diferente — es que alguien con el conocimiento del proceso se siente con el intendente y lo ayude a recorrerlo. Ese es el trabajo. Y es el que vale la pena hacer.
Fuentes consultadas
Municipio de San Isidro / Banco de la Provincia de Buenos Aires. Bono de Infraestructura — licitación del 13 de agosto de 2026. Resultados publicados por BYMA.
Banco Central de la República Argentina. Comunicación "A" 8459/2026 — no objeción para la suscripción de títulos del Municipio de San Isidro por entidades financieras.
Municipio de Rosario. Programas de financiamiento de corto plazo — letras del tesoro series VI, VII y VIII. Calificación FIX BBB(arg) / A3(arg). Información pública del municipio, 2022-2026.
Municipio de Córdoba (Capital). Títulos de Deuda 2025 Serie II y Programa de Letras. Bono bajo ley de Nueva York emitido en 2016, reestructurado en 2020 y cancelado anticipadamente en agosto de 2026. Calificación Moody's Local.
Municipio de Godoy Cruz. Letras SVS (Verdes, Sociales y Sustentables) — Series I, II y III. Panel SVS de BYMA. Calificación Moody's Local BBB+.ar. Información pública, 2023-2025.
Municipio de Luján de Cuyo. Bono Verde — Ordenanza 14.830/2024 y Decreto 3190/2024. Alineación a Green Bond Principles (ICMA) con segunda opinión técnica independiente.
Municipio de Río Cuarto. Letras del Tesoro — Ordenanza 307/2025 y Decreto 1141/2026. Calificación FIX. Información pública, 2025-2026.
Argentina. Ley 25.917 (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal), texto según Ley 27.591 — art. 25: condiciones para el endeudamiento de municipios con acreedores fuera del sector público no financiero.
Provincia de Buenos Aires. Ley 13.295 (Régimen de Responsabilidad Fiscal Municipal), texto según Leyes 14.984 y 15.036 — art. 8°: tope de servicios de deuda instrumentada del 10% de los recursos corrientes.
Provincia de Buenos Aires. Ley 15.557 — suspensión de los párrafos primero y segundo del art. 8° y párrafos segundo, tercero y quinto del art. 8° bis de la Ley 13.295 para los ejercicios fiscales 2025 y 2026.
Provincia de Buenos Aires. Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades), arts. 46-50 y 193: Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes como cuerpo habilitante para la aprobación de empréstitos municipales.
Provincia de Buenos Aires. Ley 12.462, art. 10: informe técnico del Ministerio de Economía provincial (Autoridad de Aplicación, designada por art. 15 de la Ley 13.295) como requisito previo al trámite nacional.
BYMA / Informes de mercado de capitales. Emisiones primarias de obligaciones negociables y fideicomisos financieros — primer cuatrimestre de 2026.
El Economista (19 de octubre de 2026) y El Ancasti (30 de octubre de 2026). Evolución del riesgo país: mínimo anual de 403 puntos el 10 de julio y 762 puntos el 29 de octubre de 2026.
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